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SOCIEDAD DE BIOLOGÍA DE CÓRDOBA.- ESTATUTO SOCIAL.-

ACTUALIZACIÓN APROBADA ENERO 2019

TÍTULO I- DENOMINACIÓN- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL.-

ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación de “SOCIEDAD DE BIOLOGÍA DE CÓRDOBA”, se constituye el día siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal de la ciudad de Córdoba.-  

ARTÍCULO SEGUNDO: Serán sus objetivos, propender al desarrollo y difusión de los estudios biológicos con el ánimo de estimular, aumentar e identificar tendencias en investigación científica y tecnológica, en bajo un marco de libertad y responsabilidad científica, en el ámbito de la provincia de Córdoba.-

 

TÍTULO II.-  CAPACIDAD - PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES.-

ARTÍCULO TERCERO: La sociedad está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, locar, etc, por cualquier causa o título no prohibido por las leyes en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o que coadyuven a seguir su normal funcionamiento.- Podrá en consecuencia operar con los Bancos e Instituciones Financieras, Oficiales o Privadas.-

ARTÍCULO CUARTO: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.

 

TÍTULO III.-  ASOCIADOS.- CONDICIONES DE ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS.-

ARTÍCULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías de socios:

a) TITULARES: para ser miembro titular se requiere: 1) presentar una solicitud escrita acompañada del Curriculum Vitae del postulante y el aval de la firma de dos miembros titulares que no pertenezcan a la Comisión Directiva en ese momento; 2) haber demostrado dedicación y competencia en alguna de las disciplinas científicas relacionadas con la Biología; 3) ser aceptado por la Comisión Directiva; 4) comprometerse a abonar una cuota mínima y contribuciones extraordinarias, cuyos importes serán fijados por la Comisión Directiva ad-referéndum de la primera Asamblea que se celebre posteriormente.-

b) ADHERENTES: Para ser miembro adherente se requiere: 1) cumplimentar los incisos 1 y 3 del presente artículo para Titulares; 2) haberse iniciado en alguna de las disciplinas científicas relacionada con la Biología. Se incluyen, además, a personas no relacionadas a la investigación biológica que desearen pertenecer a la Sociedad para colaborar de alguna manera en el desarrollo de la misma; 3) comprometerse a abonar una cuota mínima cuyo importe será fijado por la Comisión Directiva ad-referéndum la primera Asamblea que se celebre posteriormente.-

c) EMÉRITOS: Serán aquellos miembros titulares que por su relevantes méritos merezcan la distinción de ser propuestos como tales por la Comisión Directiva a la Asamblea y aceptados por esta.-

d) HONORARIOS: serán aquellas personas que no pertenecen a la Sociedad de Biología de Córdoba pero posean méritos suficientes como para ser propuesto por la Comisión Directiva a la Asamblea, quien determinará o no su aceptación.-

ARTÍCULO SEXTO: Son derechos de los miembros titulares que estén al día en el pago de sus cuotas: a) participar en las actividades científicas de la Sociedad; b) ocupar cargos directivos en la Sociedad; c) tener voz y voto en las Asambleas; d) proponer por escrito a la Comisión Directiva cualquier idea o proyecto referente a la actividad la Sociedad; e) solicitar por escrito a la Comisión Directiva la convocatoria a  Asamblea General Extraordinaria; f) solicitar por escrito a la Comisión Directiva la eximición en el pago de las cuotas sociales en el caso de ausentarse del país y mientras dure la ausencia.- Son obligaciones de los miembros titulares: a) participar en las actividades científicas de la Sociedad mediante trabajos, conferencias o publicaciones con una asiduidad no menor de una vez cada dos años; b) acatar y cumplir las prescripciones del presente Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; c) atender con puntualidad el pago de las cuotas sociales correspondientes; d) concurrir a las reuniones de las Asambleas, Comisión Directiva, comisiones, subcomisiones o comisiones asesoras cuando fueren citados.-

ARTÍCULO SÉPTIMO: Son derechos y obligaciones de los miembros adherentes que estén al día en el pago de sus cuotas: a) participar en la actividades científicas de la Sociedad de Biología de Córdoba: b) tener voz pero no voto en las Asambleas; no pudiendo integrar órganos directivos; c) acatar y cumplir las prescripciones del presente Estatuto, reglamentos y resoluciones de las  Asambleas y Comisión Directiva; d) atender con puntualidad el pago de las cuotas sociales correspondientes.-

ARTÍCULO OCTAVO: Los miembros eméritos tienen los mismos derechos y obligaciones de los titulares, con excepción de: a) integrar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de cuentas; b) lo establecido en el Inc. a) Art. 6- Obligaciones; c) abonar cuotas sociales.-

ARTÍCULO NOVENO: Los Asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los titulares deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma. Los asociados honorarios no tendrán voz y voto en las asambleas, ni podrán integrar órganos sociales. No abonarán cuota social.-

ARTÍCULO DÉCIMO: Las cuotas de ingresos, sociales y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Comisión Directiva ad-referéndum de la Asamblea.-

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los asociados perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.-

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería, pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.-

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión; las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causa: a) incumplimiento de las obligaciones impuesta por el Estatuto, reglamentos o resoluciones de la Asamblea o Comisión Directiva; b) inconducta notoria; c) hacer voluntariamente daño a la Asociación; provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con escrita observancia del derecho de defensa.- En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de quince días de notificado de la sanción el recurso de la apelación por ante la primera Asamblea que se realice.-

 

TÍTULO IV - COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.-

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Sociedad será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, cuatro Vocales Titulares, y dos Vocales Suplentes.- Durarán dos ejercicios en sus funciones, no pudiendo ser reelectos en el mismo cargo en dos períodos consecutivos.-

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La fiscalización social estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas: 2 titulares y un suplente, el mandato será por dos ejercicios, no pudiendo ser reelectos en el mismo cargo en dos períodos consecutivos.-

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer la categoría de Socio Titular, con una antigüedad de 12 meses y ser mayor de edad.- Los cargos serán desempeñados ad-honorem.-

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será cubierto en la forma establecida en este Estatuto. Este reemplazo será por el tiempo que resta del mandato del reemplazado.-

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La Comisión Directiva se reunirá con una frecuencia no mayor a sesenta días, el día y hora que determine en su primera sesión anual y además toda vez que sea citada por el presidente o a solicitud de tres de sus miembros titulares o del organismo en fiscalización, debiendo en este caso fijarse la reunión dentro de las 72 horas de recibido el pedido. La sección de la Comisión Directiva será válida cuando reúna el quorum, que para estos casos se establece en la cantidad de seis de sus miembros titulares, debiendo adoptar las resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de dudas, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la Asociación; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de los Revisores de Cuentas.- Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 30° para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) realizar los actos que especifica el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y concordantes aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea; i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j) disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quorum una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince (15) días a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos.- En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.- En esta última situación, procederá que el miembro de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el miembro que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o de fiscalización tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o Comicios.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Los Revisores de Cuentas tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos  presentados por la Comisión Directiva; f) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; g) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.- El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca la regularidad de la administración social.-

 

TÍTULO V.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) ejercer la representación de la asociación; b) convocar a las sesiones de Comisión Directiva y reuniones científicas y presidirlas, y las asambleas; c) tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) firmar con el Secretario de Actas las actas de las asambleas y de las sesiones de Comisión Directiva; la correspondencia y todo documento emanado de la asociación; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones científicas, de Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; h) sancionar cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos, ad-referéndum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o vacancia con los mismos deberes y atribuciones.-

 

TÍTULO VI.- DEL SECRETARIO GENERAL.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Son deberes y atribuciones del Secretario General o quien estatutariamente lo reemplace: a) asistir a las Asamblea y sesiones de Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) llevar al día el libro de actas c) coordinar las actividades científicas de la Sociedad y asistir al Presidente en las reuniones de la misma; d) redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos guardando copia de ellos; e) firmar con el Presidente invitaciones, diplomas, notas, órdenes contratos, escritura pública y demás documentos; f) citar a las sesiones de C. Directiva de acuerdo a lo prescripto en este estatuto; g) llevar al día el registro de Asociados, junto con el Tesorero;

 

TÍTULO VII.- DEL TESORERO .-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) asistir a las sesiones de la C. Directiva y a las Asambleas; b) llevar de acuerdo con el Secretario General el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) efectuar en una Institución Bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Secretario los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva para afrontar los gastos de urgencia o pagos comunes; g) dar cuenta del estado económico del entidad a la Comisión Directiva y al Órgano  de fiscalización toda vez que se lo exijan.-

 

TÍTULO VIII.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir a las Asambleas y a las sesiones de C. Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas encomendada por la C. Directiva; c) reemplazar al Vicepresidente y Secretario General, en caso de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.- Corresponde los Vocales Suplentes: a) reemplazar a los Vocales Titulares en los casos de ausencia o vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto, excepto cuando reemplacen al titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-

 

TÍTULO IX.- DE LAS ASAMBLEAS.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de marzo de cada año, y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, Titulares y Suplentes; c) tratar cualquier otro asunto incluido el Orden del Día; d) tratar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del 5% de los socios en condiciones de votar y presentados a C. Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la C. Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 10% de los asociados con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los 30 días de formulados y si no se tomara en consideración la solicitud o se negara infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas serán convocadas con no menos de 30 días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos 10 días de anticipación, debiendo expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar.- Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia durante un (1) día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y términos previstos en disposiciones legales en vigencia.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de 10 días de anticipación.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatuto, fusión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes, salvo para la fusión o modificación de los Estatutos que se requiere dos tercios de los votos de asociados con derecho a voto. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Cuando se convoquen Asambleas en la que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto.- La elección de los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización se efectuará directamente en la Asamblea mediante emisión de voto secreto por parte de los asociados presentes en el acto.- Solo participarán en la elección las listas completas de candidatos que hayan sido presentadas a la Comisión Directiva para su oficialización por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea.- La C. Directiva no podrá oponerse a la oficialización de las listas, salvo que alguno de sus integrantes no se encuentren debidamente encuadrados en los requisitos estatutarios, en este caso la Comisión Directiva deberá notificar la irregularidad al apoderado de la lista, dentro del término de 48 h pudiendo éste reemplazar al o los objetados hasta 24 h antes del acto eleccionario.- La Asamblea resolverá la conformación de la Comisión Escrutadora, que no podrán ser los apoderados o integrantes de cada lista presentada, y se conformará por tres asociados presentes designados por la Asamblea por mayoría.- Todos los asociados que hubieren aceptado su inclusión como candidato, quedarán inhabilitados por el término de dos años para ser miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.- No será aceptado el voto por poder o por correo, en ningún caso.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Para el caso de que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. La lista será proclamada por aclamación. Para el caso de que no se efectivice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla de su seno, para proclamarle posteriormente.–

 

TÍTULO X.- DISOLUCIÓN.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras existan suficiente cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, quienes, en tal caso, se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales.- De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe.- El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.- Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, los bienes remanentes se destinarán a una entidad pública o privada sin fines de lucro, de bien público o socialmente útil, domiciliada en la República Argentina, con personería jurídica y que se encuentre reconocida como exenta en el impuesto a las Ganancias y/u otros gravámenes por la Administración Federal de Ingresos Públicos; o a poder del Estado Nacional, Provincial o Municipal.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Facultase a la Comisión Directiva o la persona que la misma designe al efecto de considerar y aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente Estatuto.-

 

CLAUSULAS ESPECIALES.-

DE LAS PUBLICACIONES Y REUNIONES CIENTÍFICAS.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La Sociedad efectuará reuniones científicas donde se discutirán asuntos relacionados con la Biología.- La Comisión Directiva confeccionará un calendario anual mínimo de actividades científicas que deberá tener amplia difusión y para las cuales fijará un reglamento que incluirá también lo referente a publicaciones.-

DE LAS AFILIACIONES.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: La Sociedad podrá afiliarse a otras entidades científicas y aceptar filiales.- La Sociedad podrá afiliarse en el orden provincial y/o nacional a Sociedades Científicas cuyos objetivos coincidan con las de esta Sociedad.- La afiliación se hará en base a que la Sociedad de Biología de Córdoba esté representada y actúe en un plano igualitario y equitativo que asegure una organización federativa.- Esta afiliación se hará efectiva por resolución de la Asamblea de miembros.- La Afiliación a nivel internacional será resuelta por la Asamblea de miembros.----------------------------

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